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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIA DE MATERIALES NICOLÁS CABRERA


CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y OBJETO

Articulo 1: Constitución

El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolás Cabrera" (INC), de la Universidad Autónoma de Madrid, se crea por Real Decreto 297/1993 de 19 de febrero (BOE  nº 61, de 12 de marzo de 1993).Se dota del presente Reglamento de Regimen Interno de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autonoma de Madrid, y en consideracion del Reglamentode Institutos Universitarios de Investigacion de la Universidad Autonoma de Madrid, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2004. 

Artículo 2: Definición


El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" es un centro propio de la Universidad Autonoma de Madrid de caracter multidisciplinar que esta dedicado a la investigacion y formacion en el area de Ciencia de Materiales. El Instituto tiene su sede en la 4ª planta del modulo C-XVI de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autonoma de Madrid.

Artículo 3: Objeto

1) La investigacion, el desarrollo y la innovacion cientifica en el area de Ciencia de Materiales. Para ello promovera la colaboracion de los investigadores del Instituto con los de otras entidades publicas y privadas.

2) La promocion, realizacion y difusion de trabajos de investigacion en el area de Ciencia de Materiales.

3) La formacion de posgrado especializada en su area de investigacion.

4) La difusion de investigaciones, trabajos y materias de interes mediante publicaciones, cursos monograficos, seminarios, ciclos de conferencias, etc.

5) El asesoramiento cientifico y tecnico a entidades publicas o privadas en el ambito de su competencia.

6) Cualquier otro fin o actividad encaminada a la investigacion, formacion y divulgacion de temas dentro del area de la Ciencia de Materiales.

 

 CAPÍTULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN

Artículo 4: Composición

El Instituto tendra tres tipos de miembros: permanentes, no-permanentes y honorarios.

Pueden ser miembros permanentes del Instituto Universitario de Ciencia de Materiales Nicolas Cabrera:

1) El Personal docente e investigador doctor de la Universidad Autónoma de Madrid que desarrolle su labor de investigacion en el campo de la Ciencia de Materiales.
La adscripcion al Instituto debera comunicarse previamente al Departamento.
La dedicacion al Instituto, en ningún caso, menoscabará las obligaciones docentes que el profesorado debe cumplir en el Departamento.
Ningun profesor o profesora podra estar adscrito a otro Instituto Universitario de Investigacion de la Universidad Autonoma de Madrid. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podra autorizar la adscripcion de un profesor a dos Institutos por razones estrategicas debidamente justificadas, previo acuerdo de los Institutos implicados, establecido en el correspondiente convenio de colaboracion. En ningun caso la justificacion de la dedicacion a ambos Institutos podra exceder el numero de horas de investigacion de un profesor con dedicacion completa.

2) Las solicitudes de adscripcion del personal investigador permanente se dirigiran a la Comision de Direccion del INC, y deberan ser avaladas por algun miembro permanente del Instituto.
Las admisiones deberan ser aprobadas en primera instancia por la Comision de Direccion del INC. Las solicitudes asi aprobadas se consideraran temporales, debiendo ser refrendadas en el primer Consejo del Instituto que se celebre con posterioridad a la fecha de admision, momento en que seran considerados miembros de pleno derecho a efectos de representacion y voto, segun lo recogido en estos estatutos.
La adscripcion al INC de sus miembros se considerara continuada mientras permanezca su condicion ya descrita de vinculacion con la UAM o hasta que sus miembros soliciten el cese efectivo.
 
Pueden ser miembros no permanentes del Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" :

a) Personal docente e investigador doctor de la Universidad que realice colaboraciones puntuales en alguna o algunas de las tareas desarrolladas por el Instituto.

b) Personal investigador o docente doctor contratado para programa o proyectos concretos desarrollados por el Instituto.

c) Investigadores y personal doctor de otros centros publicos o privados que formen parte del Instituto o colaboren con el en virtud del presente Reglamento de Regimen Interno.

d) Investigadores y becarios no doctores, incorporados temporalmente.

e) Asimismo formaran parte del INC el personal de administracion y servicios asignados al mismo.

f) Los miembros no permanentes obligatoriamente deberan estar avalados por un miembro permanente del Instituto, quien estar obligado a darle de baja como miembro del Instituto cuando finalice su periodo de formacion o colaboracion. Las solicitudes de adscripcion del personal investigador no permanente seguiran el mismo procedimiento descrito en el apartado 2 para miembros permanentes.

Ademas, el Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" podra contar con miembros honorarios de entre aquellas personalidades de reconocido prestigio que hayan destacado por sus trabajos en las materias encuadradas en el ambito del Instituto. Dichos miembros honorarios seran nombrados por el Rectotr a propuesta del Consejo del Instituto. 


CAPITULO TERCERO: ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION


I. Organos colegiados
1. Patronato
2. Comision de Direccion
3. Consejo del Instituto

Artículo 5 : Patronato

El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" tendra un Patronato presidido por el Rector de la Universidad Autonoma de Madrid, del cual formaran parte, ademas:

1) El Director del Instituto
2) El Subdirector y Secretario del Instituto
3) Un representante del Consejo Social de la Universidad Autonoma de Madrid
4) Tres figuras de reconocido prestigio cientifico internacional en el area de Ciencia de Materiales
5) Tres responsables de alto nivel de entidades publicas o privadas con reconocido interes y potencial en investigacion en el area de Ciencia de Materiales

Los miembros del Patronato mencionados en loa apartados 4 y 5 del articulo 5  seran elegidos por el Rector, a propuesta de la Comision de Direccion del Instituto, por periodos de tres años renovables. El representante del Consejo Social se renovara con la misma periodicidad que el Director y el Secretario.

Son funciones del Patronato:

a) Supervisar la realizacion de las tareas de investigacion y formacion del Instituto.
b) Asesorar a la Comision de Direccion y proponer lineas de investigacion o temas concretos de interes en el terreno cientifico y / o tecnico.
c) Fomentar la colaboracion con organismos externos publicos o privados en problemas cientificos o tecnologicos.
d) En su caso, la aportacion de medios humanos y materiales para la realizacion de programas concretos.
e) Organizar y / o  realizar las auditorias cientificas que considere oportunas.
f) Impulsar la renovacion cientifica y pedagogica de los miembros del Instituto.

Artículo 6: Comision de Dirección

La Comision de Direccion estara constituida por el Director, el Subdirector, el Secretario, el Administrador (sin voto), cuatro Doctores en representacion de los miembros permanentes y/o honorarios y un representante de los no permanentes.
Los representantes de la Comision de Direccion seran elegidos por un periodo de cuatro años por sus correspondientes estamentos del Consejo del Instituto.
La Comision de Direccion se reunira al menos una vez al trimestre cuando la convoque el Director, o en sesion extraordinaria cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

Son funciones de la Comision de Direccion:

a) Desarrollar la politica cientifica y de organizacion del Instituto

b) Gestionar los recursos humanos y materiales del Instituto para el desarrollo de su labor

c) Coordinar las actividades del Instituto, y los talleres y servicios del mismo. En su caso, elaborara el reglamento de uso de dichos servicios.

d) Elaborar la memoria de actividades investigadoras y docentes del Instituto con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno de la Universidad Autonoma de Madrid.
 
e) Elevar al Rector las propuestas de nombramiento de nuevo Director

f) Aprobar los proyectos de colaboracion con entidades externas al Instituto.
Para el mejor desempeño de estas funciones, la Comision de Direccion podra constituir otras comisiones.

Artículo 7: Consejo de Instituto


El Consejo de Instituto es el organo representativo y de gobierno colegiado superior del Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera".

El Consejo de Instituto esta integrado por:

1) Todos los miembros permanentes y honorarios del Instituto, que constitutiran como minimo el 80% del Consejo
2) Una representacion de los miembros no permanentes, que constituira como maximo el 15% del Consejo
3) Una representacion del Persona de Administracion y Servicios adscrito al Instituto, que constituira como maximo el 5% del Consejo
En todo caso, se garantizara la participacion de al menos un representante de cada uno de los sectores mencionados en el numero anterior.
El Consejo de Instituto se reunira al menos una vez al año, a peticion del Director  o cuando lo solicite un 20% de sus miembros.

Cada cuatro años se procedera a la renovacion de los representantes de los miembros no permanentes al Consejo de Instituto.

Son funciones del Consejo de Instituto:

a) Aprobar, a propuesta de la Comisison de Direccion, la memoria de actividades investigadoras y docentes del Instituto con la periodicidad y en la forma que acuerde la Junta de Gobierno de la Universidad Autonoma de Madrid.
b) Aprobar la distribucion de recursos asignados al mismo
c) Elegir y revocar al Director del Instituto.
d) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento acorde con las normas basicas que fije la Junta de Gobierno, y someterlo a la aprobacion de esta.
e) Decidir sobre la vinculacion de nuevos miembros permanentes, no permanentes y honorarios del Instituto.
f) Nombrar las comisones que estime necesarias para su mejor funcionamiento.
g) Ejercer las competencias que le atribuyan la legislacion vigente y los Estatutos de la Universidad Autnoma de Madrid.
h) Cualquier otra funcion que le sea conferida en el Reglamento de Regimen Interno del Instituto.

II. Organos unipersonales

1) Director
2) Subdirector
3) Secretario

Segun el Reglamento de Institutos Universitarios de la Universidad Autonoma de Madrid, los cargos de gestion de los Institutos Universitarios de Investigacion tendran la misma consideracion que los de los Departamentos, segun establezca el Plan de Ordenacion Docente.
Los organos unipersonales seran incompatibles con cualquier cargo de similar responsabilidad.

Artículo 8: Director


1) El Director ejercera la direccion y coordinacion de las actividades del Instituto, ostentara su representacion y presidira el Consejo del Instituto, ejecutara sus acuerdos, y su competencia se extendera a todos los demas asuntos que no hayan sido atribuidos al Consejo de Instituto o a otros organos por los Estatutos de la Universidad Autnoma de Madrid.

2) El Director sera elegido por el Consejo de Instituto entre los Catedraticos y Profesores Titulares miembros permanentes adscritos al Instituto, correspondiendo al Rector su nombramiento.

3) La duracion de su mandato sera de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

4) Cesara a peticion propia, por haber transcurrido el periodo para el que fue elegido o por una mocion de censura.

5) Ejercera cualquier funcion asignada segun los Estatutos de la Universidad Autonoma de Madrid.

6) Ejercera cualquier otra funcion que le sea asignada por su Reglamento de Regimen Interno o normativa aplicable.

7) El Director acudira a las convocatorias para la eleccion de representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad, segun lo dispuesto en el articulo 28 d) de los Estatutos de la Universidad Autonoma de Madrid. 

Artículo 9 : Subdirector

1) El Subdirector sera un miembro plermanente del Instituto nombrado por el Rector a propuesta del Director.

2) Sus funciones seran las encomendadas por el Director y la de sustituir a este en su ausencia.

3) Su renovacion coincidira con la del Director. Podra cesar en su cargo por las mismas vias que el Director o a peticion de este.

Artículo 10: Secretario

1) El Secretario sera un miembro permanente del Instituto nombrado por el Rector a propuesta del Director.

2) Sus funciones son asistir  al Director en las tareas de gestion del Instituto, levantar actas de las reuniones del Consejo del Instituto, del Patronato, de la Comision de Direccion y cuantas le sean encomendadas por el Director.

CAPITULO CUARTO: FINANCIACION Y GESTION 


Artículo 11: Financiación


1) El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" debera financiarse mediante aportaciones de entidades publicas y privadas con las que se suscriban convenios de colaboracion o contratos del tipo de los regulados en el articulo 83 de la LOU y 112 de los Estatutos de la UAM.

2) El Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" recibira el 25 % de los costes indirectos que generen los proyectos presentados a traves del INC, sus convenios y sus contratos de investigacion, ingresandose otro 25 % en el Departamento al que pertenezca el investigador principal. Este Departamento podra autorizar que dicho 25 % revierta, asimismo, en el Instituto Universitario. El otro 50 % se ingresara, en cualquier caso, en la cuenta general que la Universidad tiene al efecto.

Artículo 12: Gestión

1) La gestion economica y patrimonial del Instituto Universitario de Ciencia de Materiales "Nicolas Cabrera" se regira por normas de la UAM.

2) La tramitacion y la gestion de los proyectos de investigacion procedentes de convocatorias competitivas se realizara a traves del Servicio de Investigacion de la UAM.

CAPITULO QUINTO: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 13: Procedimiento de reforma

 1) El presente Reglamento podra ser reformado, total o parcialmente, a iniciativa del Director, o cuando lo solicite, al menos, el 20 % de los miembros del Consejo del Instituto. La propuesta de reforma debera incluir el texto articulado que se propone o las materias acerca de las que se ejerce y los preceptos cuya reforma propugna.

2) Aprobada la toma en consideracion por el Consejo del Instituto, las propuestas de modificacion del Reglamento se debatiran en el seno de una comision nombrada al efecto, debiendo esta de elaborar un proyecto que sera elevado al Consejo para su aprobacion por mayoria absoluta.

3) Una vez aprobado el proyecto de Reglamento, se sometera al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobacion definitiva.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposicion adicional primera

En todo lo no regulado expresamente en este reglamento sera de aplicacion, supletoriamente, lo establecido para los Institutos Universitarios y los Departamentos Universitarios en la legislacion general y en los Estatutos de la UAM.

Disposicion adicional segunda

Correspondera al Consejo del Instituto el desarrollo de cuantas disposiciones no previstas en este Reglamento sean necesarias para su aplicacion.

DISPOSICION FINAL


Este Reglamento entrara en vigor al dia siguiente de su aprobacion en el Consejo de Gobierno, debiendose publicar en el tablon de anuncios y en la pagina web de la Universidad.